PREÁMBULO

Sintiéndose en este Barrio de Tallaboa Poniente la necesidad de una asociación que como madre amante tiende los brazos a sus asociados, quitando de sus hombros, en casos de fallecimiento la pesada carga que dichos casos impone; se organizó la SOCIEDAD BENÉFICA PARA EN CASOS DE MUERTE para suplir esta necesidad. El local de su residencia radicará siempre en el Barrio Tallaboa Poniente, sector Juncos Peñuelas, Puerto Rico. Reunidos los miembros de la misma en el año 1933, aprobaron su Reglamento, el cual ha sido enmendado el día 23 de febrero de 2018.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1: NOMBRE   

Se llamará esta asociación SOCIEDAD BENÉFICA PARA EN CASOS DE MUERTE, INC.

ARTÍCULO 2: DOMICILIO

El local de su residencia radicará en el lugar denominado Barrio Tallaboa Poniente Sector Juncos Carr.384 K2.7 Int. Peñuelas, Puerto Rico.

CAPÍTULO II    

ARTÍCULO 1: DIRECTIVA

La directiva de esta sociedad constará de once oficiales. Los candidatos para estas posiciones deberán ser socios activos al momento de su elección. Los oficiales a elegirse serán a saber:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Sub-secretario
  5. Tesorero
  6. Sub-Tesorero
  7. Cinco Vocales

ARTÍCULO 2: TÉRMINO

  1. La directiva ejercerá sus funciones por el término de un año, en caso de una pandemia u otro evento atmosférico que impida la celebración de la Asamblea anual la directiva vigente seguirá ejerciendo sus funciones hasta que sea posible realizar la próxima Asamblea Anual.  Podrá ser reelecta total o parcialmente.

ARTÍCULO 4: DEBERES DEL PRESIDENTE

  1. Presidirá todas las reuniones que se celebren.
  2. Velará por los intereses de la Sociedad.
  3. Al ser notificado de un caso de muerte, será su deber avisar a todos los socios.
  4. Atenderá personalmente todo lo relacionado con velorios y entierros.
  5. Procurará conservar el espíritu de conservación entre los socios.
  6. Nombrará cuantas comisiones crea necesario y presidirá las mismas.
  7. Realizar auditoría financiera periódicamente según sea necesario.

ARTÍCULO 5: DEBERES DEL VICEPRESIDENTE

  1. Asumirá los deberes del presidente en caso de muerte, ausencia, renuncia o enfermedad del mismo.
  2. Ayudará al presidente en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 6: DEBERES DEL SECRETARIO

  1. Llevar el Libro de Actas.
  2. Tendrá a su cargo el libro de beneficiarios.
  3. Tomará nota de la asistencia a reuniones e informará a la asamblea.
  4. Será encargado de la correspondencia.
  5. Tendrá a su cargo la propiedad de la Sociedad y realizará un inventario anual.

ARTÍCULO 7: DEBERES DEL SUB-SECRETARIO

  1. Asumirá los deberes del secretario en caso de muerte, ausencia, renuncia o enfermedad del mismo.
  2. Ayudará al secretario en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8: DEBERES DEL TESORERO

  1. Colectará el dinero de la Sociedad y será responsable del mismo mientras lo tenga en su poder.
  2. Deberá depositar en la cuenta corriente de la Sociedad en un banco de reconocida garantía el dinero que tenga en su poder disponiéndose que nunca deberá tener en caja más de cincuenta ($ 50.00) dólares en la caja chica (Peti cash)
  3. Llevará un libro de cuentas con relación a cuotas pagadas y/o adeudados por los socios
  4. Informará a la directiva mensualmente los ingresos y egresos.

ARTÍCULO 9: DEBERES DEL SUB-TESORERO

  1. Asumirá los deberes del Tesorero en caso de muerte, ausencia, renuncia o enfermedad del mismo.
  2. Ayudará al Tesorero en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS VOCALES

  1. Concurrirán a todas las reuniones de la Directiva.
  2. Mantendrá el orden en las reuniones y asambleas utilizando medios pacíficos.

 CAPÍTULO III: REQUISITOS PARA SER SOCIO

ARTÍCULO 1:

En lo sucesivo se aceptarán socios que residan en Tallaboa Poniente, disponiéndose sin embargo que los herederos de los socios tendrán derecho de ingresar no importa donde residan. Para los que no son herederos se establece un mínimo de tres (3) años de residencia en Tallaboa Poniente.

ARTÍCULO 2:

No se admitirán socios que estuviesen sufriendo de enfermedades crónicas, siempre y cuando no sean herederos, ni mayores de cuarenta y cinco (45) años.

ARTÍCULO 3:

Toda persona que deseara ingresar a esta Sociedad deberá llenar una solicitud y entregarla al presidente, la cual será sometida a la Directiva para su evaluación y aceptación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El interesado deberá estar presente cuando se vaya a procesar su solicitud siempre y cuando esté en Puerto Rico. Dicho solicitante no tendrá derecho hasta que sea aceptado. En caso de estar fuera del país delegará su representación en algún familiar en Puerto Rico.

ARTÍCULO 4:

Los nuevos solicitantes que no sean beneficiarios deberán depositar como cuota de ingreso el triple de la cuota anual vigente y del próximo año en adelante pagará la cuota correspondiente.

*Entendemos como beneficiarios al cónyuge, hijos y agregados.

ARTÍCULO 5:

Los herederos de los socios al casarse, tener hijos(as) o formar hogar aparte, deberán radicar su solicitud dentro del término de cuatro (4) meses, disponiéndose que el heredero (hombre o mujer) al casarse o formar hogar aparte, no podrá delegar los derechos de representación para hacer socio a su cónyuge. Aclarándose que si el futuro matrimonio se disolviera solamente el heredero podrá continuar como socio. Los esposos o esposas tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas.

ARTÍCULO 6:

Si un beneficiario al casarse, tener hijos(as) o formar hogar aparte no solicitara su ingreso dentro del término estipulado de cuatro (4) meses de casado, tener hijos(as), o formar un hogar aparte, pierde los derechos a los beneficios. Si deseara reingresar deberá ser sometido al Capítulo III- Art. 1,2, 3 y 4 de este Reglamento.

 ARTÍCULO 7:

Todo beneficiario al llegar a los 21 años pierde sus derechos como beneficiario y debe hacerse socio aparte, exceptuando aquellas personas incapacitadas legalmente. Cuando los hijos están en la universidad no pagarán cuota hasta que terminen de estudiar. Hasta cuatro (4) años o veinticinco (25) años de edad.

*Entendemos por personas incapacitadas, personas que no pueden desempeñar ninguna función.

ARTÍCULO 8:

En caso de que el matrimonio de un socio se disolviera su esposa o esposo tendrá derecho a ingresar como socio radicando su solicitud de ingreso dentro del término de cuatro meses después de esto suceder. De no hacerlo en ese término para poder ingresar como socio tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo III Artículos 1, 2,3 y 4 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV: CLASES DE SOCIOS

ARTÍCULO 1:

Se dividirán los socios en dos clasificaciones: activos, jubilados y honorarios.

  1. Activos - Serán aquellos que estén al día en el pago de sus cuotas.
  2. Jubilados - Aquellos que cumplan 90 años cumplidos o más continuaran con los beneficios sin pagar cuota.
  3. Honorario – será otorgado a personas con gran prestigio respeto y admiración por contribuir con la sociedad que no sean socios y debe ser aprobado por la asamblea.

CAPÍTULO V: DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 1:

Pagará su cuota adelantada en o antes del 30 de abril de cada año. Si dejare de responder fielmente al pago de su cuota después del 30 de abril, perderá los derechos a los beneficios. Para poder ingresar será sometido al Capítulo III Art. 2, 3 y 4 de este Reglamento.

ARTÍCULO 2:

Asistirá a todas las reuniones para las cuales sea convocado.

ARTÍCULO 3:

Deberá estar presente en entierros y velorios.

ARTÍCULO 4:

  1. Cuando por fuerza mayor no pudiera asistir a las actividades señaladas, enviará un representante de entre sus beneficiarios a quien en reuniones o Asambleas se le dará derecho a su voz solamente.
  2. En el caso de socios que fallecieran y sus beneficiarios menores de dieciocho (18) años quedaran huérfanos de padre, madre o tutor y no tengan ingresos suficientes para pagar la cuota, sus beneficios serán extendidos hasta alcanzar la edad de dieciocho (18) años, formaran hogar aparte (se casaran) o tengan ingresos que les permitan pagar su cuota.

ARTÍCULO 5:

Al fallecer un socio activo cualquiera de sus beneficiarios mayores de diez y ocho (18) años podrá seguir pagando sus cuotas a la Sociedad, si estos desearan conservar sus derechos, disponiéndose que se considerarán sucesores solamente aquellos beneficiarios que aparecen en nuestros archivos, entiéndase que los demás beneficiarios formarán la lista de beneficiarios del socio que así se inscriba.

ARTÍCULO 6:

  1. Todo socio presentará a la Directiva para su estudio una lista de los beneficiarios, disponiéndose que se aceptarán como beneficiarios a sus hijos y a su cónyuge.
  2. Los hijos de los socios que aparecen en nuestros archivos continuarán activos, aunque el matrimonio se disuelva, sin importar con quienes vivan, siempre y cuando que sus cuotas estén al día.
  3. Cualquier socio que después de haber ingresado, se divorcie de su cónyuge y vuelva a unirse en otro matrimonio deberá radicar los cambios correspondientes y los futuros hijos quedarán cubiertos automáticamente, al igual que los hijos del matrimonio anterior, siempre y cuando los mismos sean hijos reconocidos legalmente por el socio.

ARTÍCULO 7:

Cuando a un socio se le dé de baja en forma voluntaria o involuntaria, el total de sus cuentas pagadas quedarán a favor de la Sociedad y no serán devolutivas, disponiéndose que si se deseara reactivarse se le aplicará el Capítulo III. Art. 1, 2, 3 y 4 de este Reglamento.

ARTÍCULO 8:

Cuando un socio tuviese que trasladarse a otro lugar fuera de la comunidad, continuará pagando sus cuotas desde su residencia.

ARTÍCULO 9:

Todo socio que al 30 de abril no haya pagado su cuota quedará fuera de los beneficios, incluyendo sus beneficiarios, si deseara reactivarse debe aplicarse el Capítulo III. Art. 1, 2, 3 y 4 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI: DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 1:

  1. Al fallecer un socio activo o uno de sus beneficiarios inscritos en los archivos de la Sociedad, ésta se compromete a generar un cheque con el valor del tipo de cuota seleccionada. Además, al fallecer un socio fuera del área sur, el presidente representará esta Sociedad y los gastos incurridos por el viaje (gasolina y/o peaje) serán reembolsados siempre y cuando presente evidencia.

ARTÍCULO 2:

El límite de los gastos para velorio y entierro será de mil $1,000 dólares para los socios que paguen una cuota de $30.00 dólares anuales y de $1,500 dólares para los socios que paguen una cuota de 45.00 dólares anuales.  Una vez cumplidos los 50 años la cuota se mantendrá de manera vitalicia. El plan del año en curso tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año. Si algún socio fallece antes del 30 de abril del próximo año sin haber pagado su plan, el mismo será descontado del pago del beneficio.  Cualquier cargo cobrado por cheque devuelto, será responsabilidad del socio.

ARTÍCULO 3:

En casos de natimuertos la Sociedad pagará un máximo de ciento cincuenta $150.00 dólares. Para niños recién nacidos hasta cumplir los 5 años la Sociedad pagará un máximo de 800 dólares.

CAPÍTULO VII: QUORUM

ARTÍCULO 1:

El quórum para las distintas reuniones se constituirá como sigue:

  1. Regiones regulares- La mitad de los miembros de la Directiva.
  2. Extraordinarias- Todos los socios presentes y excusados.
  3. Para enmiendas al Reglamento- Los presentes y excusados.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS AL CEMENTERIO

ARTÍCULO 1:

  1. Por cuanto la Sociedad cuenta con su propio cementerio que fuera vendido a ésta por el Gobierno Municipal de Peñuelas, se resuelve:
  2. Para socios o beneficiarios al momento de su muerte, se abrirán tumbas para enterrar el cadáver, se podrá preparar panteón y podrá ser utilizada para enterrar socios o beneficiarios al momento de su muerte. Disponiéndose que en caso de múltiples muertes se les puede ceder un espacio adicional.
  3. No se podrá abrir tumbas nuevas para enterar familiares que no sean del gremio.
  4. No se podrá construir por adelantado hasta que no ocurra la muerte del socio o heredero a ser enterrado.
  5. Será responsabilidad del socio y sus familiares el mantener las tumbas en buen estado y siguiendo las normas establecidas por el cementerio municipal.
  6. No se podrá hacer panteones o tumbas nuevas para relocalizar a socios o beneficiarios ya enterradas en los terrenos del gremio.

CAPÍTULO IX: EPIDEMIAS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1:

En caso de epidemias y que se fuera agotando los fondos de la Sociedad, la Asamblea determinará las normas a seguir.

ARTÍCULO 2:

En caso de que la Sociedad se disuelva por alguna circunstancia, La casa del Gremio y el solar, serán devueltos a los donantes o herederos de éstos por cuanto fueran donados con fines específicos y perpetuarán para siempre dentro de la Sociedad.

ARTÍCULO 3:

Los fondos que hubiese libres de compromisos se distribuirán entre los miembros activos basándose en años de actividad en la Sociedad a saber:

15 años en la Sociedad 40%
10 años en la Sociedad 25%
5 años en la Sociedad 13%
1 año en la Sociedad 12%

CAPÍTULO X: ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Este Reglamento podrá ser revisado y/o enmendado como mínimo cada tres(3) años. No obstante, para que tales enmiendas tengan validez deberán ser consideradas en Asambleas de socios activos convocada para este fin y aprobada por el quórum vigente los miembros presentes y excusados. Disponiéndose que las enmiendas a aprobarse no estén en conflicto con las leyes de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO XI: PLANTA FÍSICA

  1. Todo trabajo que se vaya a realizar requerirá la presentación a la Directiva de tres (3) cotizaciones que incluyen mano de obra y materiales.
  2. No se aceptarán cotizaciones de ningún socio.
  3. Se requerirá el pago de una póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
  4. La Directiva será responsable de mantener vigente los permisos requeridos por ley.
  5. Se requerirá tener una Póliza de Responsabilidad Pública.

Dirección Postal:

Sociedad Benéfica Para en Casos de Muerte Inc.
HC 3 BOX 12671
Peñuelas PR 00624-9715


Dirección Física:
Barrio Tallaboa Poniente,  Juncos Sector Las FLores
Carretera, 385 interior 384 K2.7
Peñuelas PR 00624

Email:
gremiojuncos@gmail.com

Dirección web:
https://gremiojuncos.org

Página de Facebook:

https://www.facebook.com/sociedadgremio.benefica 

 

Fechas de enmiendas al reglamento:

  • 24 de diciembre de 1939 | 18 de febrero de 1967
  • 28 de mayo de 1977 | 28 de mayo de 1981
  • 19 de julio de 1992 | 25 de enero de 2015
  • 23 de febrero 2018 | 7 de enero de 2022